¿Cumples con el artículo 95 del Reglamento de Biocidas?

¿Cumples con el artículo 95 del Reglamento de Biocidas?

El pasado día 1 de septiembre ha entrado en vigor las medidas transitorias establecidas en el artículo 95 del Reglamento (UE) Nº 528/2012 (BPR), modificado por el Reglamento (UE) nº 334/2014. Todos los fabricantes o importadores de sustancias activas y fabricantes o importadores de productos biocidas que no estén registrados en la Lista de Proveedores de Sustancias Activas (Lista del artículo 95) publicado por la Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos (ECHA) no podrán seguir comercializando dentro de la Unión Europea sus productos biocidas.

El objetivo de esta lista es garantizar la igualdad de trato de las empresas que comercialicen sustancias activas en el mercado. ASCANIO QUÍMICA dada a la amplia experiencia en el sector químico, y a su afán de desarrollo e innovación, fomenta su continua renovación para reforzar las bases sólidas que posee en este campo. En este aspecto, ASCANIO QUÍMICA se ha asegurado de que todos sus proveedores de productos biocidas, estén dados de alta en la lista publicada por la Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos (ECHA) cumpliendo de esta manera con el artículo 95 del BPR y mostrando en todo momento una trazabilidad demostrada a través de documentos acreditativos que han sido rigurosamente entregados al Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad y a​ disposición de nuestros clientes y autoridades sanitarias si lo requier​e​n.