El pasado día 1 de Agosto se publicó el nuevo Real Decreto 902/2018 que modifica la legislación nacional de las aguas de consumo.
Con fecha 01 de agosto se ha publicado en el Boletín oficial del Estado el Real Decreto 902/2018, de 20 de julio, por el que se modifican el Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero, por el que se establecen los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano, y las especificaciones de los métodos de análisis del Real Decreto 1798/2010, de 30 de diciembre, por el que se regula la explotación y comercialización de aguas minerales naturales y aguas de manantial envasadas para consumo humano, y del Real Decreto 1799/2010, de 30 de diciembre, por el que se regula el proceso de elaboración y comercialización de aguas preparadas envasadas para el consumo humano.
La publicación de este Real Decreto modifica, siguiendo el texto de la Directiva 2015/1787 de la Comisión de 6 de octubre de 2015, los requisitos mínimos de los programas de control de todas las aguas destinadas al consumo humano, posibilitando así la revisión de la frecuencia de los controles de aquellos parámetros para los que los resultados de una evaluación del riesgo posibilite dicha opción. Además, actualiza las especificaciones de los métodos de análisis requeridos para los distintos parámetros que se han de analizar en las aguas, a la luz de los avances científicos y técnicos acaecidos en los últimos años.
Las modificaciones introducidas afectan a las especificaciones para los métodos de análisis de aplicación, tanto en las aguas de consumo como a las aguas preparadas envasadas y a las aguas de manantial envasadas, que entrarán en vigor el 31 de diciembre de 2019.
La Organización Mundial de la Salud recomendó en 2004 el enfoque del plan de seguridad del agua o plan sanitario del agua para las zonas de abastecimiento, que se basa en los principios de evaluación de riesgos y de gestión de riesgos establecidos en sus Guías para la calidad del agua potable.
Esas guías, junto con la norma UNE-EN 15975-2, relativa a la seguridad en el suministro de agua potable, son principios reconocidos a nivel internacional en los que se basan la producción, la distribución, el control y el análisis de los parámetros del agua de consumo humano. Se adaptan las frecuencias de muestreo a los principios de la evaluación del riesgo señalados por la Organización Mundial de la Salud.
Con el fin de actualizar a los avances científicos y técnicos se han modificado los requisitos del programa de muestreo y los métodos de análisis, y que disponen que los laboratorios deberán trabajar de acuerdo con procedimientos aprobados a nivel internacional o normas de funcionamiento basadas en criterios y emplear métodos de análisis que, en la medida de lo posible, hayan sido validados. Se introduce el límite de cuantificación y la incertidumbre de medida como resultados característicos o criterios de funcionamiento.
Además se han establecido una serie de normas UNE-EN ISO para el análisis de los parámetros microbiológicos. Así pues, las normas UNE-EN ISO 9308-1 y UNE-EN ISO 9308-2 para el recuento de Escherichia coli y bacterias coliformes y la norma UNE-EN ISO 14189 para el análisis de Clostridium perfringens proporcionan todas las especificaciones necesarias para realizar el análisis.
También se establece que los programas de control de las sustancias radiactivas deben establecerse exclusivamente de conformidad Real Decreto 314/2016, de 29 de julio, por el que se modifican el Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero, por el que se establecen los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano.
En relación a sustancias químicas y biocidas se ajusta el anexo II (Sustancias destinadas al tratamiento de aguas de consumo) del Real Decreto 140/2003, en lo relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y preparados químicos.
Puede consultar el texto íntegro de la normativa aquí.